IX CONSEJO GENERAL PODER JUDICIAL






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Para aquellos opositores/as que en su oposición tengan que estudiar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), os dejo una propuesta.

En oposiciones para la Administración General del Estado, Autonómica o Local, en especial si son exámenes tipo test, tal vez sea suficiente saber que el CGPJ es es órgano de gobierno del Poder Judicial, compuesto por Veinte miembros, llamados vocales, nombrados por el rey, elegidos por las Cortes Generales (Congreso y Senado) entre jueces y juristas de reconocida competencia; y, un Presidente, que será a su vez Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, designado por el Pleno del Consejo en su sesión constitutiva. Leeros bien el artículo 122.3 de la Constitución.

En cambio, en las oposiciones "jurídicas" -Jueces, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, ...-, habrá que estudiar con más profundidad.

A modo de ejemplo, en unas oposiciones Grupo A de la "Generalitat de Catalunya", en examen tipo test, bastaba saber que es el Órgano de Gobierno del Poder Judicial.

A los alumnos/as que en la última clase les explique el tema, es suficiente con los que vimos. Si algun@ se anima a otra oposición, ánimo, es la razón de esta entrada.



EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 

1. NORMATIVA

Se regula en el artículo 122 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

2. CONCEPTO

El Consejo General del Poder Judicial (C.G.P.J.) es el órgano de gobierno del Poder Judicial (art. 122.2 CE).

3. COMPOSICIÓN (art. 122.3 CE)

EL C.G.P.J. -órgano colegiado- está compuesto por:

• El Presidente del Tribunal Supremo que lo presidirá.

20 miembros nombrados por el Rey por un periodo de 5 años. De los cuales:

- 12 entre Jueces y Magistrados de todas las categorías en los términos que establezca la LOPJ.
- 4 a propuesta del Senado elegidos por mayoría de 3/5 entre abogados y juristas de reconocida competencia con más de 15 años ejercicio.
- 4 a propuesta del Congreso elegidos por mayoría de 3/5 entre abogados y juristas de reconocida competencia con más de 15 años ejercicio.

4. VOCALES (Arts. 567 – 569 LOPJ)

4.1. Elección

Cada Cámara elegirá por mayoría de 3/5 a 10 vocales (art. 567 LOPJ): 
  • - 4 entre juristas de reconocida competencia con más de 15 años ejercicio.
  • - 6 correspondientes al turno judicial.
Podrán ser elegidos por el turno de juristas aquellos Jueces/Magistrados que no se encuentren en servicio activo en la carrera judicial y que cuenten con más de 15 años experiencia profesional, teniendo en cuenta tanto la antigüedad en la carrera judicial como los años de experiencia en otras profesiones jurídicas-

Las Cámaras designarán 3 suplentes por cada uno de los turnos por los que se puede acceder, fijándose el orden por el que deba procederse en caso de sustitución.

En ningún caso podrá recaer la designación de vocales del CGPJ en vocales del Consejo saliente.

4.2. Renovación (art. 568 LOPJ)

Se renovará el CGPJ en su totalidad cada 5 años contados desde la fecha de su constitución. 

4.3. Nombramiento (art. 569 LOPJ)

Los vocales serán nombrados por el Rey mediante Real Decreto, tomarán posesión de su cargo prestando juramente o promesa ante el Rey y celebrarán a continuación su sesión constitutiva.

5. PRESIDENTE (Art. 585-588 LOPJ)

El Presidente del CGPJ es la primera autoridad de la Nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo.

Para ser elegido Presidente del TS y CGPJ será necesario: 
  • - Ser miembro de la Carrera Judicial con la categoría de Magistrado del TS y reunir las condiciones exigidas para ser Presidente de sala del mismo; o,
  • - Ser jurista de reconocida competencia con más de 25 años de antigüedad en el ejercicio de su profesional 
Es elegido en la sesión constitutiva del CGPJ, siendo elegido quien en votación nominal obtenga el apoyo de la mayoría de 3/5 de los miembros del Pleno. Si en 1ª votación ninguno de los candidatos resulta elegido, se procede a una 2ª votación exclusivamente entre los 2 candidatos más votados, resultado elegido quien obtenga mayor número de votos.

El Presidente será nombrado por el Rey mediante Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno.

La duración mandato del Presidente del TS y CGPJ coincidirá con la del Consejo que lo haya elegido.

Podrá ser reelegido por una sola vez.

6. VICEPRESIDENTE (Art. 589-593 LOPJ)

El vicepresidente del CGPJ elegido en el primer Pleno ordinario del CGPJ.

Será nombrado por mayoría absoluta, por el Pleno del CGPJ, a propuesta del Presidente. Para figurar en la propuesta será preciso tener la categoría de Magistrado del TS, estar en servicio activo y reunir los requisitos para ser Presidente de Sala del mismo.

De no alcanzarse mayoría absoluta en la votación, el Presidente deberá efectuar una nueva propuesta.

Podrá ser cesado por el Pleno por causa justificada, con el voto favorable de 3/5 de los miembros del Pleno.

Ejercerá, en funciones el cargo de Presidente del TS y CGPJ en los casos de cese anticipado del Presidente y hasta el nuevo nombramiento.

7. EL PLENO (Art. 599-800 LOPJ)

Reunión de todos los miembros del CGPJ.

Se reunirá en sesión ordinaria, a convocatoria del Presidente, al menos una vez al mes.

Deberá celebrarse sesión extraordinaria: 
  • - Si lo considera oportuno el Presidente.
  • - Si lo solicitan 5 vocales para el ejercicio de las competencias del Pleno. 
  • - Si así fuere necesario para dar cumplimiento en plazo a alguna de las competencias atribuidas al Pleno.
Constitución.

En la sesión en la que se tenga que elegir al Presidente del CGPJ será necesaria para la válida constitución del Pleno al menos la presencia de 12 de sus miembros.

En los demás casos será necesaria como mínimo la presencia de 10 vocales y el Presidente.

Funciones.

El Pleno del CGPJ conoce de (art. 599 LOPJ): 
- Propuesta de nombramiento, por mayoría de 3/5, de los 2 Magistrados del Tribunal Constitucional.
- Propuesta de nombramiento del Presidente del TS y del CGPJ, así como emisión informe previo sobre el nombramiento del Fiscal General del Estado.
- Nombramiento del Vicepresidente del TS, del Secretario General y del Vicesecretario General del CGPJ.
- Nombramientos o propuestas de nombramientos y promociones que impliquen algún margen de discrecionalidad o apreciación de méritos.
- Interposición del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado.- Elección y nombramiento de los Vocales componentes de las diferentes Comisiones.
- Ejercicio de la potestad reglamentaria.
- Aprobación del Presupuesto del CGPJ y la recepción de la rendición de cuentas de su ejecución.
- Aprobación de la Memoria anual.
- Resolución de expedientes disciplinarios con propuesta de sanción para la separación de la carrera judicial.
- Resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos sancionadores de la Comisión Disciplinaria y los que se interpongan contra los de la Comisión Permanente.
- Aprobación de los informes sobre los anteproyectos de ley o de disposiciones generales que se sometan a su dictamen por el Gobierno o las Cámaras legislativas y las Comunidades Autónomas.
- Las demás funciones que le atribuye la LOPJ, las que no estén conferidas a otros órganos del Consejo y aquellos asuntos que, por razones excepcionales, acuerde recabar para sí. 

8. COMISIONES (arts. 601-610 LOPJ)

8.1. Comisión Permanente (arts. 601-602 LOPJ)

Los vocales integrantes de la Comisión Permanente son elegidos anualmente por el Pleno del CGPJ.

Composición:

- Presidente del TS y CGPJ, que la presidirá.
- 7 vocales: 4 de los nombrados del turno judicial y 3 de los designados del turno de juristas de reconocida competencia.

8.2. Comisión Disciplinaria (art. 603-808 LOPJ)

Los vocales son elegidos por el Pleno, por un mandato de 5 años, salvo las sustituciones que procedan.

Composición: 7 vocales: 4 del turno judicial y 3 de juristas de reconocida competencia.

Deberá actuar con la asistencia de todos sus componentes y bajo la presidencia del Vocal de origen judicial con mayor categoría y antigüedad.

8.3. Comisión de Asuntos Económicos (art. 609 LOPJ)

El Pleno CGPJ elegirá anualmente a los vocales de la Comisión y, de entre ellos, designará a su Presidente. 

Composición: 3 vocales 

Deberá actuar con la asistencia de todos sus componentes.

8.4. Comisión de Igualdad (art. 610 LOPJ)

El Pleno del CGPJ elegirá anualmente, entre sus vocales y atendiendo al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres a los componentes de la Comisión y designará a su Presidente.

Composición: 3 vocales.

Deberá actuar con la asistencia de todos sus componentes.


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Para todos los que se han molestado en visitar esta entrada, y no vayan a oposiciones "jurídicas", y tengan examen tipo test, en relación con esta materia, os dejo unas ideas "clave" con un cuadro a modo de


U L T R A R E S U M E N

El Consejo General del Poder Judicial es un órgano de gobierno del Poder Judicial compuesto por: 
- Veinte miembros, llamados vocales, nombrados por el rey, elegidos por las Cortes Generales (Congreso y Senado) entre jueces y juristas de reconocida competencia. 
- Un Presidente, que será a su vez Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, designado por el Pleno del Consejo en su sesión constitutiva. Es elegido entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida competencia. 

Los vocales son nombrados por un período de mandato de cinco años, a partir de la fecha de la sesión constitutiva. El CGPJ se renueva en su totalidad, una vez transcurridos los cinco años de mandato, aunque el Consejo saliente continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo. 

Los vocales no pueden ser reelegidos en el Consejo siguiente. El mandato del presidente se vincula al del Consejo que lo propuso; pero el presidente puede ser reelegido y nombrado por una sola vez para un nuevo mandato. 

En caso de cese anticipado de algún vocal, se procede a su sustitución por el mismo procedimiento por el que fue nombrado el vocal cesante; el mandato del vocal sustituto se agota con el del CGPJ en el que se integra. 

Los miembros del CGPJ son elegidos por una mayoría cualificada de 3/5 de las Cámaras de la siguiente forma:
VOCALES
Entre 
Jueces y Magistrados 
Entre juristas
reconocida competencia 
TOTALES 
Congreso
6 
4 
10 
Senado
6 
4 
10 
TOTAL VOCALES 
12 
8 
20 
PRESIDENTE 
Pleno del CGPJ entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia. 
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Para finalizar indicar que cualquier consideración u opinión será bien recibida. ¿Suerte a tod@s!

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